ALCANCE
1. La diputación llevará a cabo las actividades de carácter material, técnico y de servicios, todas ellas integrantes de la implantación del canal interno de denuncias. En ningún caso la diputación participará en la tramitación e investigación de las comunicaciones recibidas por parte de la Entidad Local, siendo estas de total responsabilidad de cada entidad.
2. El mantenimiento del canal interno de denuncias no supone cesión de titularidad de la competencia municipal ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. La diputación, dada la naturaleza tecnológica del software elegido como canal interno de denuncias, en ningún caso podrá acceder al contenido de las comunicaciones recibidas por las Entidades Locales. A su vez, solamente las Entidades Locales podrán acceder a las comunicaciones recibidas en su canal interno de denuncias, siendo responsabilidad de las mismas el acceso a dichas comunicaciones y la correspondiente custodia de las credenciales de los usuarios permitidos para el acceso al canal interno de denuncias.
4. La diputación tendrá a su cargo y llevará a cabo las siguientes actividades:
• Análisis de las distintas alternativas existentes sobre un software específico para el canal interno de denuncias.
• Elección y adquisición de dicho software.
• Mantenimiento del software.
• Acciones formativas dirigidas a las Entidades Locales sobre el funcionamiento del software.
• Creación de los canales internos de denuncias pertenecientes a las Entidades Locales.
• Soporte especializado a las Entidades Locales sobre el funcionamiento del software.
TRAMITES SOBRE SOLICITUD SERVICIO - REGISTRO ENTRADA EN SEDE
normativa
UNIDAD GESTORA DEL SERVICIO