ALCANCE
1. La Diputación de Castellón llevará a cabo todas las actividades de carácter material, técnico y de
servicios correspondientes para prestar los servicios de Unidad Responsable de Accesibilidad a las
Entidades Locales de la provincia.
2. En concreto, se asumirán las siguientes funciones propias de una URA:
1. Coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación establecidos,
que garantice que las consultas, sugerencias, comunicaciones, quejas y solicitudes recibidas se tratan
de forma efectiva.
2. Atender y dar respuesta a las reclamaciones que le sean redirigidas.
3. Revisar las evaluaciones realizadas para acogerse a la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer éstos una carga desproporcionada.
4. Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad, con la colaboración, en su caso, de las Unidades de tecnologías de la información y comunicaciones.
5. Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación.
6. Realizar los informes anuales establecidos.
7. Actuar como punto de contacto con el organismo encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes y colaborar con las tareas que tiene asignadas.
8. Cualesquiera otras, que en garantía de la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles les puedan ser atribuidas.
9. En base al art. 19 del Real Decreto 1112/2018, la Unidad Responsable de Accesibilidad solicitará y
enviará tres informes anuales sobre su ámbito de actuación concreto que tendrá disponibles antes del
1 de octubre de cada año a partir del año 2025:
a) Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones. Dicho informe incluirá las medidas puestas
en práctica para atender las cuestiones planteadas en el artículo 16.3.a) junto a un estudio de las comunicaciones, consultas, sugerencias, solicitudes de información accesible y quejas formuladas a través
del mismo. También incluirá un estudio de las reclamaciones atendidas y revisiones realizadas según el
artículo 16.3.b) y c).
b) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad dentro de su
ámbito competencial incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas
en el artículo 16.3.d) y los resultados derivados de ellas. Asimismo, se incluirán todos los informes de
revisión de la accesibilidad realizados según lo previsto en el artículo 17.
c) Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito
competencial incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas en el
artículo 16.3.e) y los resultados derivados de ellas
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