Los servicios de apoyo (desde 2.005) en materia de antivirus a las entidades locales con aplicaciones hospedadas en los servidores de la Diputación (Contabilidad, Padrón Municipal de Habitantes, Portal Web Municipal, etc,
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
ALCANCE
A - Gestión a cargo de la Diputación:
Gestión y mantenimiento de un determinado número de licencias de software de antivirus.
Actividades dirigidas a:
- Dotar a los ordenadores de las Entidades Locales la protección suficiente y las máximas medidas de seguridad para el correcto funcionamiento de las aplicaciones que les proporciona la Diputación.
- Conseguir dinamizar y concienciar sobre la importancia del uso de software de antivirus y spyware.
- Proporcionar soporte especializado en medidas de seguridad ante cualquier amenaza o intrusión.
- Homogeneizar el uso de un mismo software de antivirus por aquellos usuarios de ayuntamientos de forma que se facilite la labor de asistencia técnica desde la Sección de Informática Municipal.
1. La Entidad Local se obliga a dictar los actos administrativos y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la Diputación pueda realizar el seguimiento de actividades que conlleva la asistencia a las Entidades Locales en la materia.
2. Asimismo, la Entidad Local se compromete a seguir los protocolos de actuación que se establezcan por la Diputación en aplicación de la normativa o como consecuencia de los sistemas informáticos utilizados.
indicadores de actividad y gestión
TRAMITES SOBRE SOLICITUD SERVICIO - REGISTRO ENTRADA EN SEDE
COMUNICACIONES SOBRE USO SERVICIO - GESTOR DE ASISTENCIAS (CAU)
PLAZO DE SOLICITUD
MEDIOS
formación
MANUALES
GUÍAS CURSOS (link a docs del producto suministrado)
xxx
CIRCULARES INFORMATIVAS
UTILIDADES
COMUNICACIÓN
UNIDAD GESTORA DEL SERVICIO