Los servicios incluidos en el proyecto de asistencia a entidades locales de la provincia sobre la implantación de un portal web oficial (se detallan en el alcance)
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-1-g), “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”
ALCANCE
Servicio gratuito
A - Gestión a cargo de la Diputación:
Cuarta.- Alcance de la gestión:
1) La Diputación llevará a cabo las actividades de carácter material, técnico y de servicios que se indicarán, todas ellas integrantes de la implantación de la plataforma de portales web de las entidades locales. En ningún caso la Diputación participará en la elaboración y publicación de los contenidos, siendo éstos de total responsabilidad de la Entidad Local.
2) Las Entidades Locales correspondientes a municipios de más de 5.000 habitantes deberán realizar por su cuenta la puesta en marcha del portal web. Ello implica la publicación de todos los contenidos iniciales de la entidad. Para el resto de entidades, esta publicación inicial correrá a cargo de la Diputación Provincial de Castellón.
3) Con el apoyo técnico, material y de servicios de la Diputación, una vez se haya puesto en marcha el portal web, corresponderá a las Entidades Locales publicar los contenidos de información (noticias, páginas, encuestas, foros de debate, correos masivos, etc.) en su portal web.
4) La gestión no supone cesión de titularidad de la competencia municipal ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
5) La Diputación tendrá a su cargo y llevará a cabo las siguientes actividades:
- Mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológica necesaria.
- Centralización de una base de datos
- Copias de seguridad periódicas.
- Formación al personal de las entidades locales responsables del portal.
- Puesta en marcha del portal web oficial de la entidad.
- Asesoramiento técnico a los responsables de los portales
Octava.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD LOCAL.
1. La Entidad Local se obliga a adoptar todos los actos administrativos y llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para que la Diputación pueda realizar el seguimiento de actividades que conlleva este tipo de asistencia.
2. La Entidad Local se compromete a poner los medios necesarios para actualizar periódicamente el contenido del portal web, de forma que no de la sensación de sitio web desactualizado o falto de contenido.
indicadores de actividad y gestión
Entidades Locales adheridas y usuarias: 118
TRAMITES SOBRE SOLICITUD SERVICIO - REGISTRO ENTRADA EN SEDE
COMUNICACIONES SOBRE USO SERVICIO - GESTOR DE ASISTENCIAS (CAU)
PLAZO DE SOLICITUD
MEDIOS
formación
MANUALES
Documentación técnica de PWM 3.0:
Legislación Adicional
GUÍAS CURSOS (link a docs del producto suministrado)
CIRCULARES INFORMATIVAS
COMUNICACIÓN
UNIDAD GESTORA DEL SERVICIO