ADSCRIPCION a puesto de Secretaría por EXENCION efectuada por la Generalitat Valenciana, por imposibilidad de Agrupación con otras EELL - (art. 10 RD 128/2018 - ( RJFALHN )
Las Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras Entidades Locales para mantener dicho puesto.
Las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación.
Supone el ejercicio de las competencias propias: Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-2 : “A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:
c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas”
ALCANCE
A - Gestión a cargo de la Diputación:
La adscripción del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente. (régimen de las funciones en la actualidad: RD 128/2018 - ( RJFALHN ), de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional..)
Se compromete a seguir los protocolos de actuación que se establezcan por la Diputación en aplicación de la normativa, (en la actualidad, el Decreto de Presidencia de Diputación de 10 de julio de 2009 sobre asistencia en funciones públicas necesarias publicado en el BOP n.º 87 de 18 de julio de 2009)
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