COMISION a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial, por el tiempo imprescindible. -
Supone el ejercicio de las competencias propias: Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-2 : “A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:
c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas”
ALCANCE
A - Gestión a cargo de la Diputación:
Comisionar a un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (régimen de las funciones en la actualidad art 55 de RD 128/2018 - ( RJFALHN ), de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional..)
Se compromete a seguir los protocolos de actuación que se establezcan por la Diputación en aplicación de la normativa y en particular acreditar:
1 - Decreto/Resolución de Presidencia de reconocimiento de la situación de enfermedad del titular del puesto de Secretaría.
2 - Pantilla de personal u otro documento acreditativo de que la Corporación (o Corporaciones, para el caso de agrupaciones) no cuenta con otro personal funcionario
3 - Escrito de conformidad del/de la Secretario/a-Interventor/a a comisionar.
indicadores de actividad y gestión
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