El uso del correo electrónico bajo el topónimo oficial por parte de las Entidades Locales
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-1-g), “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”
ALCANCE
A - Gestión a cargo de la Diputación:
a) Dar un impulso definitivo a la dinamización del uso del correo electrónico bajo el topónimo oficial por parte de las Entidades Locales, posibilitando la eliminación de aquellas cuentas distintas del topónimo oficial.
b) Ampliar el número de cuentas de correo electrónico que se ofrecen actualmente.
c) Facilitar la comunicación electrónica entre la Diputación y los Ayuntamientos e incluso entre los mismos Ayuntamientos y por consiguiente con sus vecinos.
indicadores de actividad y gestión
TRAMITES SOBRE SOLICITUD SERVICIO - REGISTRO ENTRADA EN SEDE
COMUNICACIONES SOBRE USO SERVICIO - GESTOR DE ASISTENCIAS (CAU)
PLAZO DE SOLICITUD
MEDIOS
formación
MANUALES
GUÍAS CURSOS (link a docs del producto suministrado)
CIRCULARES INFORMATIVAS
UTILIDADES
COMUNICACIÓN
UNIDAD GESTORA DEL SERVICIO