Los servicios incluidos en una plataforma de gestión laboral y fiscal de sus recursos humanos a través de una empresa especializada en la materia, que se detallan en el alcance.
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
ALCANCE
A - Gestión a cargo de la Diputación:
1. La Diputación llevará a cabo las actividades de puesta a disposición de una plataforma de servicios de gestión laboral y fiscal de recursos humanos que incluyen las materias de contratos de personal, nóminas, seguridad social y otras de carácter laboral y fiscal.
2. La gestión no supone cesión de titularidad de la competencia municipal ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. Con el apoyo técnico, material y de servicios de la Diputación, corresponderá al Ayuntamiento dictar las resoluciones o actos jurídicos sobre la materia.
1. La Ayuntamiento se obliga a dictar los actos administrativos y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la Diputación pueda realizar el seguimiento de actividades que conlleva la gestión.
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a seguir los protocolos de actuación que se establezcan por la Diputación en aplicación de la normativa o como consecuencia de los sistemas informáticos utilizados.
indicadores de actividad y gestión
TRAMITES SOBRE SOLICITUD SERVICIO - REGISTRO ENTRADA EN SEDE
COMUNICACIONES SOBRE USO SERVICIO - GESTOR DE ASISTENCIAS (CAU)
PLAZO DE SOLICITUD
MEDIOS
formación
MANUALES
CIRCULARES INFORMATIVAS
UTILIDADES
COMUNICACIÓN
UNIDAD GESTORA DEL SERVICIO