Servicio de acceso a sala virtual para plenos y otros organos colegiados (OO.CC.) a través de una herramienta de servicios electrónicos de videoconferencia
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-1-g), “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”
ALCANCE
A - Gestión a cargo de la Diputación:
1. La Diputación llevará a cabo la actividad de puesta a disposición del servicio de acceso a sala virtual para plenos y otros organos colegiados (OO.CC.) a través de una herramienta de servicios electrónicos de videoconferencia.
2. La gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. Con el apoyo técnico, material y de servicios de la Diputación, corresponderá a la Entidad dictar las resoluciones o actos jurídicos sobre la materia.
1. Se obliga a dictar los actos administrativos y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la Diputación pueda realizar el seguimiento de actividades que conlleva la gestión.
2. Se compromete a seguir los protocolos de actuación que se establezcan por la Diputación en aplicación de la normativa o como consecuencia de los sistemas informáticos utilizados.
indicadores de actividad y gestión
TRAMITES SOBRE SOLICITUD SERVICIO - REGISTRO ENTRADA EN SEDE
Se entiende incluido en el alta al servicio de: Plataforma de Administración Electrónica
COMUNICACIONES SOBRE USO SERVICIO - GESTOR DE ASISTENCIAS (CAU)
PLAZO DE SOLICITUD
MEDIOS
formación
MANUALES
CIRCULARES INFORMATIVAS
UTILIDADES
COMUNICACIÓN
UNIDAD GESTORA DEL SERVICIO